REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000188
ASUNTO : RP01-P-2005-000188

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: David Antonio Parada Pérez.

Por cuanto en fecha 02 de Noviembre del presente año, este despacho se traslado a realizar visita carcelaria en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, tal y como se evidencia de acta suscrita en ese organismo y analizada la solicitud del penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.324.512, referida a realizar un Cómputo Actualizado de la Pena; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 14 de Junio del año 2010, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, le condeno en fecha 26 de Mayo del año 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALBA CATERINA RAFASCIERI.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ.
Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 17 de Noviembre del año 2009, según acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cursante al folio Doscientos Veinte (220) de los autos (1° Pieza), hasta el día de hoy 03 de Noviembre del año 2010.-
Pena Definitiva Cumplida: de ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE MARZO DEL AÑO 2011.-


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.324.512, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 03 de Noviembre del año 2010: Pena Definitiva Cumplida: de ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE MARZO DEL AÑO 2011.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía. Líbrese Oficio a la UTASP. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.