REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000061
ASUNTO : RP01-P-2004-000061

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: YOVANNY JOSÉ RAMOS

Por cuanto es recibido en este Tribunal, Oficio signado con el N° DP5-S/N-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Quinta, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representado penado YOVANNY JOSÉ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad No.-13.052.031; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 13 de Junio del año 2004, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emitio sentencia condenatoria en contra del penado YOVANNY JOSÉ RAMOS, venezolano, nacido en fecha 10/03/1.975, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Josefina Ramos, residenciado en Barbacoas, Sector Cuesta Colorada, casa s/n, Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No.-13.052.031, tal y como se evidencia a los folios Ciento Veintiuno (121) al Ciento Veintisiete (127) del expediente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este despacho en fecha 05 de Agosto del año 2004, tal y como se desprende de los folios Ciento Treinta y Cinco (135) al Ciento Treinta y Seis (136) del expediente, de la cual se desprende que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 13 de Marzo del año 2004, según se evidencia de Acta Policial cursante al folio Treinta y Cinco (35) del expediente.-

Así las cosas, se evidencia de autos que en fecha 26 de Febrero del año 2007, este Juzgado acuerda a favor del penado YOVANNY JOSÉ RAMOS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri de Caracas, Distrito Capital, beneficio este vale decir, del que goza en la actualidad.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: YOVANNY JOSÉ RAMOS.-
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-
Pena Física Cumplida: desde el día 13 de Marzo del año 2004, hasta el día de hoy, 26 de Noviembre del año 2010, para un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
1° Redención (24/11/06): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Definitivamente Cumplida (Física + Redención): OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
La Cual Finalizara: el 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano YOVANNY JOSÉ RAMOS, venezolano, nacido en fecha 10/03/1.975, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Josefina Ramos, residenciado en Barbacoas, Sector Cuesta Colorada, casa s/n, Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No.-13.052.031, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri de Caracas, Distrito Capital, en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 26 de Noviembre del año 2010: Pena Cumplida: de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. La Cual Finalizara: el 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri de Caracas, Distrito Capital, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.