REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000967
ASUNTO : RP01-P-2009-000967
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Gregorio Domingo Rodríguez.
Por cuanto es recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Alina García, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representado penado GREGORIO DOMINGO RODRÍGUEZ; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 20 de Mayo del año 2000, este Juzgado de Ejecución, dicto auto por medio del cual acuerda una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2009-000967 y RP01-P-2006-000968, cursaban paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, acumular las penas impuestas al penado GREGORIO DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.580.249, soltero, natural de Carúpano, donde nació en fecha 12/03/1978, residenciado en Urbanización Nueva Casanay, Casa N° 19, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2009-000967 y RP01-P-2006-000968, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: GREGORIO DOMINGO RODRÍGUEZ.-
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha Primera Detención: desde el día 26 de Abril del año 2006, según acta de allanamiento cursante a los folios ocho (08) al diez (10) de las actuaciones, hasta el día 06 de Junio del año 2006, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control acordó la Libertad bajo Medida de Presentaciones cada 07 días ante la Prefectura de Casanay al no haberse presentado acto conclusivo en esa oportunidad.-
Lapso de segunda detención: desde el día 13 de Marzo del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de esta causa, hasta el día de hoy 25 de Noviembre del año 2010.
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-
1° Redención (06/05/10): SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Definitivamente Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
La Cual Finalizara: el 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano GREGORIO DOMINGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.580.249, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Noviembre del año 2010: Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Que Culminara en Fecha: 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, A LAS 12:00 HORAS.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.