REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665
ASUNTO : RP01-P-2006-001665


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Jesús Antonio Mundaray.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ANTONIO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.211.061, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del año 2009, acordó acumular las penas impuestas y las causas RP01-P-2006-001665 y RL01-P-2009-000001, ambas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482,479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE DIAS, CUATRO HORAS Y 20 MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 80 y 83 todos del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS CON VIOLENCIA AGRAVADA AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 259, 266, 286 y 218 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Doscientos Uno (201) al Doscientos Tres (203) del expediente (3° Pieza), Oficio signado con el N° 2756, suscrito por la Jueza Primera de ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado, que el penado JESÚS ANTONIO MUNDARAY, solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del penado JESÚS ANTONIO MUNDARAY, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.211.061, a través de la Juez Primera de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que incluyan al penado en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de Barcelona, estado Anzoátegui, informándole de la presente decisión. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.