REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002646
ASUNTO : RP01-P-2006-002646
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Luís Alfredo Cedeño Echezuría.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luís Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 21 de Marzo del año 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ MARCANO BARRIOS (OCCISO); siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Abril del año 2007; y analizado el contenido del escrito que antecede, por medio del cual el ciudadano Luís Beltrán Cedeño, en su condición de padre del penado de autos, solicita un computo actualizado de la pena impuesta a su hijo, así como se ordene la inclusión del mismo, en las próxima junta de redención a efectuarse en el Centro Penitenciario del estado Aragua; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en autos, que en fecha 25 de Septiembre del año 2009, este despacho acordó el Traslado del penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, desde el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, hasta el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón y de igual manera estimó conveniente que un juez de esa jurisdicción se encargara de la vigilancia penitenciaria del penado, acordando así exhortar a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de esa Jurisdicción, para que se encargue de la vigilancia penitenciaria y de lo concerniente a traslados, fórmulas alternativas al cumplimiento de pena y conmutaciones de pena del penado de autos.-
Así las cosas, este Juzgado en fecha 29 de Octubre del año 2009, recibe oficio signado con el N° 5196, suscrito por el Cnel. (GNB) Eduardo Bracho Marrero, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, en el cual informa que el día 16 de Septiembre del año 2009, ingresa a ese establecimiento penitenciario el penado de autos, autorizado por la dirección Nacional de Servicios Penitenciarios conjuntamente con la Coordinación Nacional de Traslados, mediante Fax N° 635 de fecha 11 de septiembre del año 2009; siendo corroborada esa información con la comparecencia del padre del penado de autos, a este tribunal.-
Así mismo se observa que en fecha 20 de Mayo del año 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Tocorón, en virtud de que el penado de autos, ingresó a esa jurisdicción, a los fines de que se ejerciera respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, informando lo conducente al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 10 de Octubre del año 2006, tal y como se evidencia de los autos, específicamente a los folios Veintiséis (26) al Veintinueve (29) de la 1° pieza del expediente, hasta la presente fecha, 23 de Noviembre del año 2010, por lo que tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados a una primera redención de fecha 06 de Abril del año 2001, por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida hasta la fecha de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 17 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.-
Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud del ciudadano Luís Beltrán Cedeño, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, a los fines de que sea incluido el penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luís Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 17 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS. Así mismo, este Tribunal Declara: CON LUGAR la solicitud del ciudadano Luís Beltrán Cedeño, a los fines de que incluyan al penado LUÍS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA; en la próxima junta de redención. Por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en el Sector Tocorón del Estado Aragua, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.