REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005359
ASUNTO : RP01-P-2009-005359


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Javier Narváez Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS JAVIER NARVÁEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.672.773, oficio: Pescador, residenciado en Taguapire, parroquia Araya municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 04 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Veintinueve (129) al Ciento Treinta (130) del expediente, escrito presentado por la Defensora Pública Susana Boada, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 26 de Abril del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Susana Boada, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS JAVIER NARVÁEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.672.773, oficio: Pescador, residenciado en Taguapire, parroquia Araya municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.