REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004368
ASUNTO : RP01-P-2009-004368


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jean Pool Castillo Suniaga.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 22 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ochenta y Siete (187) al Ciento Ochenta y Nueve (189) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Argenis Subero, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 11 de Mayo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Argenis Subero, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.