REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819
ASUNTO : RP01-P-2009-003819
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Ángel Rodríguez Coronado.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de 39 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio obrero, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 23 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Sesenta y Siete (67) al Setenta y Uno (71) del expediente (2° Pieza), escrito presentado por los Defensores Privados Jesús López y Maria Aparicio, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 21 de Mayo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de los Defensores Privados. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por los Defensores Privados Jesús López y Maria Aparicio, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, de 39 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.733, nacido en fecha 19-12-1970, de oficio obrero, hijo de Victoria Rodríguez y Ángel Rodríguez, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.