REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002718
ASUNTO : RP01-P-2009-002718
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: Jonathan Rafael Malave Malave.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09/03/1.990, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto del año 2.009, por considerarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiséis (126) del Expediente, decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del año 2009, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Un (01) Año y Veinticinco (25) Días, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, tales como: no portar armas, ni de fuego ni blancas; abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; no cometer delitos o faltas; no tener comunicación con los testigos del presente proceso; Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso; indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, en fecha 11 de Noviembre del presente año, este Tribunal recibe Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.-2010-2092, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha junto con el expediente, por medio del cual la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión N° 03, informa a este despacho que el ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, a quien el Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional, no ha continuado con las presentaciones pautadas en esa unidad, debido a que se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad desde el día 01/10/2010, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguido por la causa N° RP01-P-2010-003521, hasta el día 21/10/2010, fecha en la cual es trasladado al Internado Judicial de esta ciudad, hasta la actualidad; situación esta que verifica este Juzgador del Sistema Juris 2000, donde se constata que se encuentra a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportara la Unidad Técnica, a quien este Juzgado ordena oficiar, a los fines de que aporte información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo igualmente condenado por la comisión de un nuevo delito, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09/03/1.990, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto del año 2.009, por considerarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se ordena como sitito de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná (indíquese igualmente el deber constitucional que tiene de ubicar al penado en un sitio donde se garanticen sus derechos constitucionales, así como resguardar su integridad física) y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná.- Infórmese por Oficio de la presente decisión al Tribunal Tercero de Juicio y remítasele copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.