REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003348
ASUNTO : RP01-P-2008-003348
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jairo Antonio Lobaton Gómez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIRO ANTONIO LOBATON GÓMEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.762, nacido el 01-08-1987, hijo de ANA MARIA GOMEZ Y ROMAN LOBATON, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Boca de Sabana, casa S/N, cerca de la escuela Río Caribe, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 24 de Febrero del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSE GUZMAN, LUIS MANUEL MARQUEZ SALAZAR, ROSAURA DEL VALLE MAGO Y YORGEGLIS MARIA ZAPATA PEREDA, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 16 de Marzo del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Noventa y Cinco (195) al Ciento Noventa y Seis (196) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 2221, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JAIRO ANTONIO LOBATON GÓMEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, inserta al folio Dos (02) de la 1° Pieza del expediente, por funcionarios adscritos al IAPES, desde el día 16 de Julio del año 2008, hasta la fecha de hoy 19 de Noviembre del año 2010, y que cuenta con una redención de fecha 28 de Octubre del año 2010, por un lapso de tiempo de un (01) año, un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JAIRO ANTONIO LOBATON GÓMEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.762, nacido el 01-08-1987, hijo de ANA MARIA GOMEZ Y ROMAN LOBATON, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Boca de Sabana, casa S/N, cerca de la escuela Río Caribe, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.