REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002763
ASUNTO : RP01-P-2006-002763
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Enríquez Ramírez Figueroa.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ENRÍQUEZ RAMÍREZ FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 31/12/1.978, de 31 años de edad, soltero, residenciado en El Barrio El Mirador, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.598.133, a quien el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 15 de Enero del año 2007, lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso ARMANDO RAFAEL MARCANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07 de Febrero del año 2007; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Setenta y Nueve (179) al Ciento Ochenta (180) del expediente, Oficio signado con el N° 2222, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JESÚS ENRÍQUEZ RAMÍREZ FIGUEROA, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Cuatro (04) Años y Veinticinco (25) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 24 de Octubre del año 2006, hasta el día de hoy 19 de Noviembre del año 2010; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Cinco (05) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la solicitud del Director del Internado Judicial, ya que el penado de autos, no cuenta con el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el penado JESÚS ENRÍQUEZ RAMÍREZ FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 31/12/1.978, de 31 años de edad, soltero, residenciado en El Barrio El Mirador, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.598.133, no cuenta con el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.