REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001945
ASUNTO : RP01-P-2010-001945


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Yamilet Mercedes Campos Arenas.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Octubre del año 2010, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Seis (56) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, de 29 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.-19.239.922, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 04-11-80, hija de Ramón Antonio Campos e Irma Rosario Arenas, residenciada en el Barrio Campeche, sector 4, las torres, calle 18, casa 8, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 12 de Noviembre del año 2010, auto inserto al folio Sesenta y Tres (63) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Noviembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó a la ciudadana YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, ya identificada, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 09 de Junio del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) de los autos, hasta el día 11 de Junio del año 2010, fecha en la cual en ocasión a la realización de Audiencia de Presentación de Detenidos, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, fue condenada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Seis (06) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 de la Ley Orgánica de Drogas para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, de 29 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.-19.239.922, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 04-11-80, hija de Ramón Antonio Campos e Irma Rosario Arenas, residenciada en el Barrio Campeche, sector 4, las torres, calle 18, casa 8, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Sexto de Control, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que la penada YAMILET MERCEDES CAMPOS ARENAS, se encuentra en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a la penada a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, indicándole que la ciudadana antes referida, se encuentra en libertad. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada y adjunto a dicho oficio remítase copias certificadas de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificada, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho, oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.