REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Jesús Elías Urrieta Álvarez.

Visto el Oficio N° 2188 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.063, el día 19 de Noviembre del año 2010, en horario de 01:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Estadio de Cantarrana de esta ciudad, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo entre los Equipos de Softball de Internos y el Personal Administrativo de ese recinto penitenciario. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.063, para que participe en Intercambio Deportivo (Juego de Softball) entre el Equipo de Internos y el Equipo del Personal Administrativo de ese recinto penitenciario, el día 19 de Noviembre del año 2010, en las instalaciones del Estadio de Cantarrana de esta ciudad, ubicado en el Sector Cantarrana, en horario de 01:00 de la tarde a 04:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.