REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004365
ASUNTO : RP01-P-2009-004365


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Domingo Luís Martínez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DOMINGO LUÍS MARTÍNEZ, de 41 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, fecha de nacimiento: 11-12-1967, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.983.743, residenciado en la calle 04 casa nro. 04 Centro Poblado Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de Noviembre del año 2009, lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Uno (131) del expediente, escrito presentado por el Abg. Armando Acuña, en su carácter de Defensor Privado del citado penado, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios, a los fines de que su representado sea evaluado, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 24 de Marzo del año 2010, se le realizaron evaluaciones psicosociales al penado de autos, quien resultó desfavorable, siendo que en la actualidad esta próxima a que hayan transcurrido mas de seis meses desde sus últimos exámenes, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensa Privada y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DOMINGO LUÍS MARTÍNEZ, de 41 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, fecha de nacimiento: 11-12-1967, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.983.743, residenciado en la calle 04 casa nro. 04 Centro Poblado Municipio Ribero, Estado Sucre, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que la misma se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.