REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003197
ASUNTO : RP01-P-2009-003197
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Ynoheli Del Valle Salazar Peinado.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YNOHELI DEL VALLE SALAZAR PEINADO, venezolana, soltera, nacida en fecha 28/01/1977, de 32 años de edad, de oficio comerciante, hija de Elina Peinado y Benito Salazar, titular de la Cédula de Identidad 13.772.562, residenciada en el sector 01, vereda 09, casa 05, Urbanización Brasil, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal en fecha 11 de Junio del año 2010, le acumula las penas impuestas y las causas RP01-P-2009-003197 y RP01-P-2008-000551, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Setenta y Ocho (1788) del expediente, escrito presentado por el Abg. Hernán Ortiz, en su carácter de Defensor Privado de la citada penada, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios, a los fines de que su representada sea evaluada, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 20 de Mayo del año 2010, se le realizaron evaluaciones psicosociales a la penada de autos, quien resultó desfavorable, siendo que en la actualidad esta próxima a que hayan transcurrido mas de seis meses desde sus últimos exámenes, específicamente el día 20 de Noviembre del presente año, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, a partir del día 20 de Noviembre del año 2010, la cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensa Privada y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada YNOHELI DEL VALLE SALAZAR PEINADO, venezolana, soltera, nacida en fecha 28/01/1977, de 32 años de edad, de oficio comerciante, hija de Elina Peinado y Benito Salazar, titular de la Cédula de Identidad 13.772.562, residenciada en el sector 01, vereda 09, casa 05, Urbanización Brasil, Cumaná, Estado Sucre, quienes opta en la actualidad (a partir del 20/11/2010) al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que la misma se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.