REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247


SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Víctor José Fermín Veliz.

Visto el oficio N° 2144, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 18 de Agosto del año 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01 de Diciembre del año 2008; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 13 de Julio del año 2006, tal y como se evidencia en el expediente, hasta el día de hoy, 15 de Noviembre del año 2010, lo que aporta un tiempo de privación de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, condición de privación de libertad que aun actualmente lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 18 de Marzo del año 2009, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 10/03/2009, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 30/07/2007 al 09/03/2009, por el penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, para un lapso de tiempo trabajado de Cuatrocientos Veintiún (421) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/10/2010 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2009 al 27/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01), Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10/03/2009): SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (28/10/2010): NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, se le Redime LA PENA de NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 18 de Marzo del año 2009, que fue de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, la cual se cumplirá el 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-