REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299
ASUNTO : RP01-P-2007-000299


SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Frank Rafael Córdova Pereda.

Visto el oficio N° 2150, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 16 de Mayo del año 2007, el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de Audiencia Preliminar emitió sentencia condenatoria en contra del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOE JOSE JULIAC (OCCISO); y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 13 de Junio del año 2007; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 21 de Enero del año 2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta de investigación penal cursante a los autos procesales, a saber folios 01 y 02) hasta el día 03 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual este despacho le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Caserío Maisanta, Calle el Recreo, Casa N° 154, Parroquia Cachito, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui), en el cual esta en disfrute en la actualidad, lo que aporta un tiempo de privación de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; mas DOCE (12) DÍAS (desde el día 04/11/2010 al 15/11/2010), en beneficio, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 17 de Marzo del año 2009, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 10/03/2009, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 28/02/2007 al 09/03/2009, por el penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, para un lapso de tiempo trabajado de Quinientos Treinta (530) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/10/2010 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2009 al 27/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01), Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; más DOCE (12) DÍAS en beneficio; para un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10/03/2009): SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
2° Redención (28/10/2010): NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.-

Ahora bien, visto que este despacho en fecha 03 de Noviembre del año 2010, acordó a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ente este al cual se le indico que al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días, los cuales finalizarían en fecha 26 de Mayo del Año 2018; es por lo que este Tribunal como consecuencia del presente auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica los referidos lapsos, imponiendo como nuevos cómputos, pena por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS, razón por la cual este despacho acuerda remitirle al referido Centro de Tratamiento Comunitario, copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Y Así se Decide.-.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 17 de Marzo del año 2009, que fue de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. QUINTO: Visto que este despacho en fecha 03 de Noviembre del año 2010, acordó a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ente este al cual se le indico que al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días, los cuales finalizarían en fecha 26 de Mayo del Año 2018; es por lo que este Tribunal como consecuencia del presente auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica los referidos lapsos, imponiendo como nuevos cómputos, pena por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS, razón por la cual este despacho acuerda remitirle al referido Centro de Tratamiento Comunitario, copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes”. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-