REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000535
ASUNTO : RP01-P-2008-000535

SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Jesús Alexander Carmona Arcia.

Visto el oficio N° 2136, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:

Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 18 de Abril del año 2008, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, pescador, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE ALEXANDER MOTA, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08 de Mayo del año 2008; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 09 de Febrero del año 2008, tal y como se evidencia al folio 22 del expediente, hasta el día de hoy, 12 de Noviembre del año 2010, lo que aporta un tiempo de privación de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, condición de privación de libertad que aun actualmente lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 04 de Noviembre del año 2009, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 22/05/2009, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 22/04/2008 al 21/05/2009, por el penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, para un lapso de tiempo trabajado de Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/10/2010 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 22/05/2009 al 27/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01), Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (22/05/2009): CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (28/10/2010): OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, pescador, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2009, que fue de CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual se cumplirá el 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-