REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002277
ASUNTO : RP01-P-2009-002277

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Anderson Antonio García Pino.-.

En revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÍA PINO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.839, nacido en fecha 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Parroquia Caraballeda, Cale Real, la lado de la Reencauchadora Pirelli, Casa S/Nº, Municipio Vargas, Estado Vargas, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Julio del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Siete (107) al Ciento Diez (110) del Expediente, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el mismo, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30 de Julio del año 2010, precisándose igualmente de autos que el penado de autos se resultó detenido desde el día 11 de Mayo del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio Cuarenta y Cuatro (44) de los autos, hasta el día de hoy, situación de privación de libertad que bajo reclusión una vez impuesta la pena se le ordenó cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad, siendo que hasta la fecha no se ha materializado dicho traslado desde la referida Comandancia de Policía.-

Ahora bien, mediante el ya citado auto de ejecución, este Tribunal efectuó el cómputo actualizado de pena del ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÍA PINO y observando que el mismo finalizaría el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 11 de Noviembre del año 2010; razón por la que se provee lo conducente para que en esta misma fecha se le otorgara su libertad plena, ordenándose en consecuencia librar al efecto la correspondiente boleta de libertad; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones constata que no se ha reportado situación irregular en torno a dicho penado, tal como evasión o fuga respecto al cumplimiento de la pena impuesto, por lo que se entiende plenamente cumplida dicha condena.-

Asimismo, siendo que al imponerse la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente prevista en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, dado que es una pena a ser cumplida a la par de la corporal, ha de darse por satisfecha; y en relación al numeral 2 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional del Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara en esta misma fecha, 11 de Noviembre del año 2010, cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÍA PINO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.839, nacido en fecha 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Parroquia Caraballeda, Cale Real, la lado de la Reencauchadora Pirelli, Casa S/Nº, Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 13 de Julio del año 2010, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ.- Cesa así a partir del día de hoy, cualquier medida de coerción personal, que pese sobre el ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÍA PINO, en lo atinente al presente asunto. Se fija AUDIENCIA ORAL para el día 12 de Noviembre del año 2010, a las 8:45 de la mañana, a los fines de imponer al penado de autos de la presente decisión. Convóquese a las partes y remítase copias certificadas de la presente decisión al Comandante de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, (Remítase Vía Ordinaria y Vía Fax) y al Fiscal de Ejecución de Sentencias.- Líbrese Boleta de Libertad para al penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, indicándole que la misma debe hacerse efectiva el día de hoy, 11 de Noviembre del año 2010, así como indicándole del deber que tiene de imponer al penado de la presente decisión e instarlo a comparecer al tribunal en la fecha indicada, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE, indicándole lo aquí acordado y remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-