REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038

AUTO QUE ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN
DE PENA EN CONFINAMIENTO.
PENADO: José Luciano Andrade.

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 27 de Enero del año 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido el día 07/02/1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima DAMELYS DEL VALLE PERDOMO PINTO y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 259 primer aparte ejusdem, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley.-

Ahora bien, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del confinamiento otorgado al penado de autos, al efecto estima este juzgador pertinente citar el contenido del artículo 20 del Código Penal, siendo que en el caso de autos, en fecha 28 de Enero del año 2010, este tribunal acordó a favor del penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión, en CONFINAMIENTO, en el Estado Monagas, Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67.-

Así mismo, se observa que en fecha 10 de Febrero del año 2010, este Tribunal ejecuta Cuarta Redención a favor del penado de autos, redimiendo la pena de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, acordándose sumar al lapso de tiempo redimido en dicha decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 27 de Marzo del año 2007, que fue de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas; Así mismo se acuerda al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2007, que fue de Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas; y por Ultimo una tercera redención, que se ejecuta en edición de fecha 20 de Febrero del año 2009, que fue de Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas; Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha del computo de Once (11) Años, Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, faltándole para el momento por cumplir una pena de Once (11) Meses, Veinticinco (25) Días y Cuatro (04) Horas, la cual se cumpliría el día 05 De Febrero del Año 2011, a las 04:00 Horas.-

Ahora bien, en fecha 08 de Noviembre del presente año, se recibe oficio signado con el N° 15516-10, suscrito por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio del cual informa a este despacho que decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de Hostigamiento, Violencia Sexual y Actos Lascivos.-

Conforme a los antes detallado, refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de conmutación de pena en confinamiento, debió incuestionablemente trasladarse hasta la Población de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas tal y como el lo propuso a este Juzgado a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptadas por el penado, dejándose bien sentadas en el momento que se le impuso de las referidas condiciones, siendo que aunado a lo anteriormente expuesto, el penado se involucro en la comisión de nuevos delitos, por delitos igualmente contra la moral y las buenas costumbres.-

De la interpretación del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.-

DECISIÓN
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido el día 07/02/1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.-

Se ordena librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual, señalándosele al Director del Internado se resguarde la integridad física del penado. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, a los fines de que se ejecute el traslado hasta el Internado Judicial. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-