REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CESAR AUGUSTO PAREJO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CESAR AUGUSTO PAREJO, venezolano, de 47 años de edad, nacida el 27-03-62, soltero, de oficios indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.988, residenciado en los molinos segunda calle, casa sin número, al lado del comedor popular, de esta ciudad, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado acuerde la practica del examen psicosocial, a su auspiciado CESAR AUGUSTO PAREJO, así como también se traslade a este hasta la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, ya que el mismo se encuentra en la sede de la Comandancia General de la Policía y le manifestó su voluntad a ser trasladado. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado mediante decisión de fecha 31 de Mayo de 2010 y en atención a la condena impuesta Acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines, igualmente este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia de la Policía a los fines de que el penado sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado CESAR AUGUSTO PAREJO, venezolano, de 47 años de edad, nacida el 27-03-62, soltero, de oficios indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.988, residenciado en los molinos segunda calle, casa sin número, al lado del comedor popular, de esta ciudad, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.