REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004444
ASUNTO : RP01-P-2008-004444

AUTO ACORDANDO TRASLADO DE UNIDAD TECNICA
PENADO: FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SALAZAR

Celebrada como fue el día tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 3:10 p.m., constituyéndose en sala el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JUAN BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 21-09-2010, en la cual se le otorgó la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en la causa N° RP01-P-2008-004444, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-07-83, titular de la cédula de Identidad No. 18.817.333, hijo de Alexis Salazar y Francisco Suárez, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 19, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, actualmente en libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el penado de autos, previa citación; el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. Manuel Cano Pérez; y las defensoras privadas Abgs. Marisamil Malavé y Marilyn Plaza Reinales. Así mismo se le impone de las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 15-10-2010, las cuales son las siguientes: Indicar la dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas; Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; No portar armas, ni de fuego ni blancas; Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal; Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas; No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad; Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Una vez impuestas las condiciones, se le impuso del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la CRBV, manifestando el penado estar conforme con las mismas, y comprometerse a cumplirlas cabalmente, so pena de revocatoria del mismo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En este estado toma la palabra la defensa privada Abg. Marilyn Plaza y expone: “solicitamos con todo respeto, que mi defendido, sus presentaciones sean por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui; ya que mi defendido reside actualmente junto a su familia, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fines que cumpla sus presentaciones por ante esa Unidad. Así mismo, solicitamos a este digno Tribunal, que se le extiendan las presentaciones cada 15 días, o a su defecto, cada 30 días. Pido copia exacta del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que al penado de autos FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-07-83, titular de la cédula de Identidad No. 18.817.333, hijo de Alexis Salazar y Francisco Suárez, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 19, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; otorgándole este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2010, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Igualmente consta solicitud efectuada por la defensa privada donde requiere que las presentaciones impuestas al penado de autos sean por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, lo que a criterio de quien aquí expone le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
En atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-07-83, titular de la cédula de Identidad No. 18.817.333, hijo de Alexis Salazar y Francisco Suárez, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 19, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 21 de Septiembre de 2010 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Barcelona, participándole que a la penada se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.