REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003275
ASUNTO : RP01-P-2008-003275

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO.

Revisada la presente causa seguida al penado de autos GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, quien cumple condena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2008, con ocasión de la celebración de juicio oral y publico bajo procedimiento de flagrancia y conforme a las reglas del procedimiento abreviado, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, dictándose en fecha 15 de Octubre de 2008, conforme auto inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, de fecha: 15 de OCTUBRE de 2008 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los trámites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios del Expediente, decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de la fecha 07 de Abril de 2009 una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Se desprende igualmente de las actas procesales, informe que antecede emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este Juzgado que el penado de autos no ha continuado con las entrevistas pautadas, debido a que se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía desde el día 30-09-10 por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en causa identificada con el No. RP01-P-2010-003509.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aportó a través de oficio la Unidad Técnica de y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.241, nacido en fecha 22-11-1983, hijo de Aracelys Rivero, residenciado en calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Igualmente ofíciese al Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial informándole sobre la presente revocatoria y solicitando respetuosamente se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado al penado de autos GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.