REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000007
ASUNTO : RL01-P-1998-000007

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios de la presente causa Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, titular de la cédula de identidad n° V-19.238.173, a quien este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha: 9 de junio de 2006, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: el liberado observo deterioro progresivo de su estado de salud, situación esta contenida en informes médicos remitidos al Tribunal en su oportunidad, por lo tanto hasta la fecha presentó dependencia total de sus familiares y los mismos garantizaron sus cuidados, medicamentos y afectos que el mismo requería en dicha contingencia, concluyendo que su evolución en el tratamiento fue satisfactoria en el sentido que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, fue condenado en fecha en fecha 10/11/1.999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como que posteriormente en fecha: 9 de junio de 2006 este Juzgado le concede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, titular de la cédula de identidad n° V-19.238.173, quien fue condenado en fecha en fecha 10/11/1.999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada de la presente decisión, a la Defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, titular de la cédula de identidad n° V-19.238.173, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.