REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RK01-P-2010-000009

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS, ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Acto de Constitución del Tribunal Mixto, en fecha 30 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y ocho (168) de la noventa pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la admisión de hechos que realizara el acusado de autos para el momento, ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.824, nacido en Cumaná, nacido en fecha el día 10/05/1972, de oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, sector Bajo seco, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA arriba identificado, fue detenido el día 20 de ENERO del año 2007, según acta policial cursante al folio dos (2) del quinto anexo perteneciente a la presente causa, anexo este que inicialmente estaba signado con el No. RP01-P-2007-00300, causa esta terminada en virtud de declinatoria de competencia que realizara el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 16-10-2009 cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y tres (183) de la séptima pieza procesal, y posterior acumulación realizada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en causa signada con el No. RP01-P-2006-002868 mediante decisión de fecha 22-10-2010 cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194) de la misma pieza procesal, hasta el día de hoy 08 de NOVIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que el penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.
Cabe destacar, que si bien es cierto en virtud del cómputo antes efectuado, se constata que el penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, ha cumplido la condena a él impuesta, en lo que respecta a la presente causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no es menos cierto que al prenombrado penado se le sigue causa por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMÉNEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, ÁLVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA, respectivamente, sin que hasta la presente fecha se realice el juicio oral y público, es por lo que este Juzgado acuerda proveer lo conducente, a los fines de que al Centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente cumpliendo pena el referido penado, se le informe de la presente decisión así como que el penado de autos quedara privado de su libertad y a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.824, nacido en Cumaná, nacido en fecha el día 10/05/1972, de oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, sector Bajo seco, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado informándole de la presente decisión así como que el penado de autos quedara privado de su libertad y a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.