REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2005-000001
ASUNTO : RJ01-P-2005-000001
AUTO QUE ACUERDA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ERICK LUIS AVILÉS BASTARDO
Siendo que el día Veintiuno (21) de Octubre de 2010, siendo las 2:50 PM., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este Juzgado Primero de Ejecución, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para debatir sobre la revocatoria o no de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la causa Nº RJ01-P-2005-000001, en la causa seguida al penado ERICK LUIS AVILÉS BASTARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, seguidamente una vez el Tribunal debidamente constituido se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el penado previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, el Defensor Privado ABG. RUBEN GARCÍA y el Abg. MANUEL CANO Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL PENADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al penado, quien Expone: No tengo nada que decir. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Abg. RUBEN GARCIA, quien Expone: Esta defensa como consta en actas procesales, mi defendido fue condenado por admisión de los hechos, se le concede el beneficio y estuvo asistiendo a las presentaciones por la UTPS, y este cumplió con las mismas, e incurrió nuevamente en el delito de Porte Ilícito de Arma, se le concede nuevamente el beneficio y se presentó como un año y dos meses por ambos delitos, y el Tribunal en esa oportunidad revoca el primer beneficio por tener orden de captura, y mi defendido estuvo presentándose como dos meses después de haber salido dicha orden, y no tengo porque mentir, por ética, no es mi costumbre poner preso a mi defendido, como la segunda sentencia tampoco excede de tres años, de conformidad con el artículo 493 último aparte, considera esta defensa que se le pudiera acordar un nuevo beneficio, todo pues dentro del término de la ley y que el Tribunal esté de acuerdo en concederla.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación considera que se evidencia de la revisión del expediente que el penado de autos venia cumpliendo con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado dicho beneficio 23-01-2006, para aquel momento el Código Orgánico Procesal Penal no establecía expresa disposición de revocar el beneficio acordado, si este cometía un nuevo delito, así como en obsequio del principio de Irretroactividad de la norma, esta representación no tiene objeción que por el nuevo delito se le practique las evaluaciones y le sea acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución toda vez que dentro de los requisitos no está establecida la reincidencia. Es Todo.
DECISIÓN
Visto las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado ERICK LUIS AVILES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.361.268, nacido el 22-06-81 y residenciado en las Delicias, Sector el Rincón, Segunda Calle, cerca de la plaza, en la Bodega La Colmena, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Juzgado por incumplimiento de las condiciones impuestas habiéndosele otorgado al Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se involucró en nuevo delito, se le revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se le otorgara en fecha 31 de enero del 2006, librándose a tal efecto Orden de Aprehensión en su contra; orden de aprehensión esta que fue ejecutada en fecha 14 de Agosto de 2010; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
De la exposición de la defensa y la representación del Ministerio Público y de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos venia cumpliendo con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado en fecha 23-01-2006, y siendo que para aquel momento el Código Orgánico Procesal Penal no establecía expresa disposición de revocar el beneficio acordado, si este cometía un nuevo delito, así como en virtud del principio de Irretroactividad de la norma, este Juzgado acuerda la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, en virtud de que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, quien deberá permanecer recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Así se decide.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado de autos indicando que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio dirigido al Internado Judicial de esta Ciudad informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA
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