REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003446
ASUNTO : RP01-P-2009-003446
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), de treinta y un (31) años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.044, residenciada en el sector dos de la Urbanización Brasil, al frente de la canal, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para la practica de los estudios psicosociales a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado mediante decisión de fecha 25 de Agosto de 2010 y en atención a la condena impuesta Acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), de treinta y un (31) años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.044, residenciada en el sector dos de la Urbanización Brasil, al frente de la canal, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.