REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004418
ASUNTO : RP01-P-2009-004418

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: OSMEL JOSÉ RIVERO y FÉLIX ALEXANDER GUEVARA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados OSMEL JOSÉ RIVERO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, de ocupación agricultor, C.I V-25.286.665, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/09/19921hijo de los ciudadanos Lorenzo Mejías y Maigualida Rivero, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, casa S/N, cerca de la capilla, Estado Sucre; y FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.707.379, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1987, hijo de los ciudadanos Dinora Guevara y Félix Astudillo, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, Casa S/N, cerca de la Licorería Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad así como del Defensor Privado ABG. GIUSEPE MUCCIARELLI, a favor de los penados de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de estos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución dictado pro este Juzgado. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos optan realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar ambas solicitudes. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados OSMEL JOSÉ RIVERO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, de ocupación agricultor, C.I V-25.286.665, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/09/19921hijo de los ciudadanos Lorenzo Mejías y Maigualida Rivero, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, casa S/N, cerca de la capilla, Estado Sucre; y FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.707.379, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1987, hijo de los ciudadanos Dinora Guevara y Félix Astudillo, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, Casa S/N, cerca de la Licorería Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Igualmente líbrese copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución en esta causa y remítase adjunto con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.