REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000712
ASUNTO : RP01-P-2008-000712
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 18 de OCTUBRE del 2010, emanado del Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.962, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/12/1964, agricultor, residenciado en el sector de Pantanillo Arriba, casa S/N, hijo de Sixto Ramona Zacarías Y Justa Rafaela; cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS fue condenado por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 30-11-2009, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION. Igualmente se puede observar que en fecha: 25 de Marzo de 2010, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS Y OCHO (8) HORAS, la cual finaliza el día 05 de MAYO de 2010 a las 08 horas del día, fecha ésta en la que finaliza la pena, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano: LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.962, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/12/1964, agricultor, residenciado en el sector de Pantanillo Arriba, casa S/N, hijo de Sixto Ramona Zacarías Y Justa Rafaela; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.962, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/12/1964, agricultor, residenciado en el sector de Pantanillo Arriba, casa S/N, hijo de Sixto Ramona Zacarías Y Justa Rafaela; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|