REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003130
ASUNTO : RP01-P-2009-003130
AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: FRANK GREGORIO ROJAS ROJAS.
Cursa a la presente actuación inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente expediente, recaudos mediante los cuales la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, solicita a favor del penado de autos FRANK GREGORIO ROJAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No.25.249.152, el confinamiento por el resto de la pena que la falta por cumplir, aportando a tal efecto la dirección donde cumplirá el mismo, siendo esta URBANIZACIÓN VALLES DEL NEVERA, CASA No. 18, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado FRANK GREGORIO ROJAS ROJAS se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado FRANK GREGORIO ROJAS ROJAS actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: 20 de Julio del 2.009, según acta policial, cursante al folio 2 del expediente, hasta el día de hoy (23-11-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 20 de JULIO de 2011.
De lo antes expuesto se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado FRANK GREGORIO ROJAS ROJAS Titular de la Cédula de Identidad No.25.249.152, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta. Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.