REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002519
ASUNTO : RP01-P-2010-002519
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, PABLO ANTONIO BOADA y YARITZA GRERORIA SOTO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 1 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-22.433.284, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-13.053.722, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-17.909.733, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; PABLO ANTONIO BOADA, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-12.660.992, soltero residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; y YARITZA GREGRORIA SOTO, de 37 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-11.382.823, soltera, residenciada en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana, cerca del ambulatorio; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ESTADO VENEZOLANO, así mismo se ordeno de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EL DECOMISO de los bienes y dinero incautados durante la investigación a saber: teléfonos celulares y guaya conductoras de fluido eléctrico y se ordenó colocarlos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, PABLO ANTONIO BOADA y YARITZA GREGRORIA SOTO, arriba identificado, fueron detenidos el día 23 de JULIO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 22 de NOVIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 23 de ENERO del 2.015.
Segundo: de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que al penado FRANLLER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, se le sigue causa penal por ante este mismo Juzgado en causa signada con el No. RP01-P-2008-4111, en la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR; causa esta en la cual este Juzgado librase orden de captura mediante decisión de fecha 3 de Agosto de 2010 en contra del referido penado quien se encontraba bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento carcelario, formula esta la cual incumplió, para lo cual deberá este Juzgado realizar la acumulación de causas y penas correspondiente.
Tercero: Por cuanto los penados YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, PABLO ANTONIO BOADA y YARITZA GREGRORIA SOTO, fueron condenados por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, excluyéndose al penado FRANLLER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, de optar al referido beneficio por lo señalado en el punto anterior.
Cuarto: por cuanto y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó el decomiso de los bienes y dinero incautados durante la investigación a saber: teléfonos celulares y guaya conductoras de fluido eléctrico y se ordenó colocarlos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-22.433.284, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-13.053.722, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; PABLO ANTONIO BOADA, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-12.660.992, soltero residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; y YARITZA GREGRORIA SOTO, de 37 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-11.382.823, soltera, residenciada en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana, cerca del ambulatorio; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ESTADO VENEZOLANO.
Excluyéndose al penado FRANLLER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, de optar al referido beneficio por cuanto este posee otra causa penal por ante este mismo Juzgado de Ejecución, donde se librase orden de captura mediante decisión de fecha 3 de Agosto de 2010 en su contra en virtud que se encontraba bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento carcelario, formula esta la cual incumplió, para lo cual deberá este Juzgado realizar la acumulación de causas y penas correspondiente.
Revisada la presente causa se observa que los penados de autos se encuentran actualmente recluidos en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Líbrese oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas por cuanto y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó el decomiso de los bienes y dinero incautados durante la investigación a saber: teléfonos celulares y guaya conductoras de fluido eléctrico y se ordenó colocarlos a su disposición.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados YOHAN ANTONIO SALAZAR GARCIA, JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, PABLO ANTONIO BOADA y YARITZA GREGRORIA SOTO, indicándole que se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, así como que se excluye de la practica del examen psicosocial al penado FRANLLER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, por cuanto al mismo se le sigue causa penal por ante este mismo Juzgado la cual estaba pendiente por haberse librado orden de captura.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.