REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001577
ASUNTO : RP01-P-2010-001577
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.078.735, de 30 años de edad, soltero, pescador, natural de Cumana, el 12/04/1980, hijo de los ciudadanos Antonio Astudillo y Rosa Sifontes, residenciado en calle la boca, santa fe casa S/N, en la orilla de la playa, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Defensor Privado ABG. RICHARD MARIN, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del referido penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, este Juzgador de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 17 de Agosto de 2010 este Juzgado emitió decisión mediante la cual negó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto el resultado de la evaluación fue desfavorable, ello en virtud de que en fecha 11 de AGOSTO del año 2010, se recibió comunicado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.2010-1376 de fecha 09/08/2010, el cual cursa a los folios de la causa, evidenciándose de esta manera que aún no ha transcurrido el lapso establecido por la referida Unidad Técnica a los fines de practicar nuevamente el examen psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado ABG. RICHARD MARIN y a favor del penado YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.078.735, de 30 años de edad, soltero, pescador, natural de Cumana, el 12/04/1980, hijo de los ciudadanos Antonio Astudillo y Rosa Sifontes, residenciado en calle la boca, santa fe casa S/N, en la orilla de la playa, Estado Sucre. Notifíquese a las partes así como Boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.