REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001231
ASUNTO : RP01-P-2010-001231

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: DILIA MARGARITA MARTINEZ LUNAR.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DILIA MARGARITA MARTINEZ LUNAR, venezolana, quien manifestó tener 42 años de edad, estar cedulada con el número 8.646.130, sin oficio definido, nacida en fecha 11-08-1967, hija de JULIO CESAR MARTINEZ y ROSA LUNAR, residenciada en la Urb. Lomas de Ayacucho, calle principal casa No. 29, Cumaná Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de ello este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO y a favor de la penada DILIA MARGARITA MARTINEZ LUNAR, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DILIA MARGARITA MARTINEZ LUNAR, venezolana, quien manifestó tener 42 años de edad, estar cedulada con el número 8.646.130, sin oficio definido, nacida en fecha 11-08-1967, hija de JULIO CESAR MARTINEZ y ROSA LUNAR, residenciada en la Urb. Lomas de Ayacucho, calle principal casa No. 29, Cumaná Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluida en la sede de la Comandancia General de la Policía esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.