REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003014
ASUNTO : RP01-P-2010-003014

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS ANTONIO ROJAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2010 según acta inserta a los folios ciento uno (101) al ciento cinco (105) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 12/05/1967, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.419.841 profesión vigilante, residenciado en la Calle 01, Vereda 05, Casa N° 03 del Barrio Bebedero de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MAIKER JOSÉ AGUIRRE y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ANTONIO ROJAS, fue detenido el día 29 de AGOSTO del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 27 de OCTUBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS ANTONIO ROJAS, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 12/05/1967, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.419.841 profesión vigilante, residenciado en la Calle 01, Vereda 05, Casa N° 03 del Barrio Bebedero de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MAIKER JOSÉ AGUIRRE y del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS ANTONIO ROJAS, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer con carácter de urgencia por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.