REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RP01-P-2006-001934
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: YUBEN JOSÉ FUENTES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de octubre de 2010 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta (160) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YUBEN JOSÉ FUENTES, fue detenido el día 04 de AGOSTO del año 2006, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 21 de SEPTIEMBRE de 2006, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado YUBEN JOSÉ FUENTES, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YUBEN JOSÉ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.280, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-71, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector de Pantoño Arriba, vía Casanay, cerca de estación de servicio de pantoño, cerca de un Taller Libeca, frente al estadio, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Marivia Fuentes, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el tercer aparte de dicho articulo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado YUBEN JOSÉ FUENTES, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer con carácter de urgencia por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control de fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2009, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.