REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000138
ASUNTO : RP01-P-2004-000138

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: CARMEN CELESTINA BURIEL.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos setenta y tres (273) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, recibido en este despacho en fecha 22 de Julio de 2009, dejando igualmente constancia quien aquí expone que desconoce las razones por las cuales el Juez que regentaba este despacho para esa fecha no emitió pronunciamiento alguno.
De seguida este Juzgador observa que en el referido informe, se le informa a este Tribunal que la penada: CARMEN CELESTINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.620, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 31 de Agosto de 2005, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el tiempo que permaneció bajo supervisión y control, las orientaciones estuvieron centradas en la consolidación de los niveles de autocrítica con respecto al delito y de valores tales como responsabilidad y honestidad, concluyendo que la mencionada ciudadana cumplió con el régimen de prueba impuesto.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: CARMEN CELESTINA BURIEL fue condenado por el Juzgado (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 14 de Marzo del año 2005, cursante a los folios: del 176 al 182, ambos inclusive del expediente; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente en fecha: 31 de Agosto de 2005 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: CARMEN CELESTINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.620, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá envidársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensora pública penal; Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana CARMEN CELESTINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.620, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.