REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO.

Visto el oficio No. 2186 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, el día 20-11-2010, a partir de las 10:00 a.m. quien es miembro del equipo de BOLAS CRIOLLAS de este recinto carcelario hacia las instalaciones del CLUB DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, a participar en un cuadrangular contra los siguientes equipos Ipostel, Ambulatorio Ayacucho y el personal administrativo femenino del Internado. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, el día 20-11-2010, a partir de las 10:00 a.m. quien es miembro del equipo de BOLAS CRIOLLAS de este recinto carcelario hacia las instalaciones del CLUB DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional FIDEL PASTRAN, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.