REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008437
ASUNTO : RP01-P-2005-008437

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: ANA MARILIN CAÑA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto el escrito que antecede (DPA-221-2010) suscrito por la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA, y a favor de la penada de autos ANA MARILIN CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.703, solicitando de este Juzgado se decrete la extinción de la pena que le fuere impuesta a esta.
De seguida y al revisar las presentes actuaciones se aprecia oficio enviado a este Juzgado de fecha 10 de FEBRERO del 2010, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Caracas, mediante el cual remite a este Juzgado copia del expediente de la penada de autos, informando igualmente que esta cumplió a cabalidad con todas sus presentaciones desde el día 03-05-2008 hasta el día 02-02-2010.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ANA MARILIN CAÑA fue condenada en fecha 27 de Julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar, al haber admitido los Hechos, según acta inserta a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y seis (266) de la Pieza I del expediente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 9 de Mayo de 2008, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) HORAS, la cual finaliza el día 09 de Enero de 2010 a las 6:00 a.m., imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ANA MARILIN CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.703, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ANA MARILIN CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.703, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.