REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125

AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme a auto de fecha 13 de JULIO del año 2007, inserto a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, quien fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de RICHARD DOUGLAS GONZÁLEZ, más las accesorias de Ley, estableciéndose en dicha decisión que el penado fue detenido el día: 01/06/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios doce (12) al trece (13) de la segunda pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 05 de Diciembre de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 10/03/2005 al 07/11/2007, por el penado LUÍS ENRIQUE RAMIREZ HERNÁNDEZ, para un lapso de tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado LUÍS ENRIQUE RAMIREZ HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 22/05/2009 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de 1° privación: 01-06-2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 33 de la primera pieza) hasta el día 17/02/2009 (fecha ésta en que el penado dejo de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que debía cumplir en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, folio (106 de la tercera pieza), en virtud de que este tribunal efectuó llamada telefónica al director del referido centro de tratamiento comunitario, siendo atendido por el Dr. Luís Henríquez, quien informo al tribunal que el penado de autos se presentó en ese establecimiento hasta el día 17-02-2009, pero que desconocía las razones por la cuales no ingreso a ese centro por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 20-05-2009 (fecha en la que es capturado y detenido folio 123 de la tercera pieza) hasta el día de hoy 24-05-2010, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
1° Redención: (05-12-2007) UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención: (17-11-2010) OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) al día de hoy de: OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA.-
Pena Que Culminara en Fecha: 18 de AGOSTO de 2014.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°- 16.484.106, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (17-11-10) de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, pena que finalizará en fecha 18 de AGOSTO de 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.