REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000077
ASUNTO : RL01-P-1997-000077

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: CARLOS EDUARDO ARMAS RUIZ.

Vista la solicitud hecha por el ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente y se le remita copia certificada del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, diligencia de fecha 24-11-2009, dirigida al este Tribunal por intermedio del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público la cual no cursa a los autos desconociendo este Juzgador las causas; ahora bien cursante la antedicha solicitud por ante este Juzgado quien aquí suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009.
Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado de Ejecución, donde se evidencia que el penado de autos fue condenado por sentencia esta emitida por el Tribunal Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO ALFONSO SCHAFER HOPF.
Ahora bien, hasta el día de hoy 16 de NOVIEMBRE del año 2010, han trascurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de NUEVE (9) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO ARMAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.420.800, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano CARLOS EDUARDO ARMAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.420.800, quien fuera condenado por el Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO ALFONSO SCHAFER HOPF de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.