REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000234
ASUNTO : RP01-P-2009-000234
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 14 de Mayo del 2.009, inserto a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecisiete (117) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, mediante decisión de fecha: 21/04/2009, cursante a los folios 90 al 97 del expediente; lo condeno por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 376 Primer y único aparte, en relación con el numeral 1ero del artículo 374 ambos del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, dejándose constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día: 18-01-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 01/05/2009 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 18-01-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 12/11/2010: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (12/11/2010): OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 de OCTUBRE del año 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, pena que finalizará en fecha 20 de OCTUBRE del año 2011. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERETO FIGUERA.
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