REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000138
ASUNTO : RP01-P-2009-000138


AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 7 de Diciembre de 2009, inserto a los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos veinte (220) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/06/1989. hijo de MIRIAN CARVAJAL y CARLOS MAZA, de profesión u oficio buhonero, soltero, residenciado en el Barrio San José Vía Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre; a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 23 de Octubre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento noventa y tres (193) al doscientos nueve (209) de la única pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que lo condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 455, con relación al articulo 458 del Código Penal, a cumplir la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; dejándose expresa constancia en la referida decisión que según acta inserta al folio dos (02) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 14-01-2009, situación en la que permanece actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION I” a favor del penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 21/01/2009 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta inserta al folio dos (02) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 14-01-2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 12/11/2010: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (12/11/2010): DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de FEBRERO del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/06/1989. hijo de MIRIAN CARVAJAL y CARLOS MAZA, de profesión u oficio buhonero, soltero, residenciado en el Barrio San José Vía Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre; el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha 26 de FEBRERO del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.