REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 8 de Septiembre de 2010, inserto a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y dos (252) de la séptima pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños; a quien en virtud de culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 9 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios doscientos once (211) al doscientos dieciséis (216) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ (OCCISO); dejándose constancia en la referida decisión que dicho condenado según acta inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 05/06/2007 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCIÓN: 27 de MAYO de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 12/11/2010: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (12/11/2010): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 de SEPTIEMBRE del año 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ÁLVARO LUIS BOLAÑO BURIEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en Santa Fé, Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Buriel y Silvino Bolaños; el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, pena que finalizará en fecha 16 de SEPTIEMBRE del año 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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