REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002637
ASUNTO : RP01-P-2006-002637

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 16 de Enero de 2007, inserto a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre, mediante sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 05/12/2006, cursante a los folios 52 al 57 ambos inclusive de la presente causa; lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 23/02/2010 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-
Lapso de Primera detención: desde el día 10/10/2006 (según consta de Acta Policial cursante al folio 3), hasta el día 12/06/2007 (fecha ésta en que según Informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dejo de cumplir con las obligaciones impuestas en virtud de que este Juzgado le otorgase la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Lapso de Segunda detención: desde el día 22/02/2010 (fecha en la que es capturado y puesto a la orden de este Juzgado, folio 218 de la única pieza) hasta el día de hoy 12/11/2010, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (12-11-2010): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
1° Redención (12/11/2010): CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de FEBRERO del año 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre, el lapso de CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS pena que finalizará en fecha 18 de FEBRERO del año 2011. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.