REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036
AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: VICENTE PAÚL SALAZAR.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado VICENTE PAÚL SALAZAR, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano VICENTE PAÚL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506, mediante decisión de fecha 21 de Abril de 2002, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 70 al 72 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo en perjuicio 407 del Código Penal en perjuicio FERNANDO FRANCISCO SALAZAR, dictándose en fecha 10 de Mayo de 2002 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 11 de Septiembre de 2007, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 22 de JUNIO de 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 11/03/2002 al 17/02/2004, más 25/05/2004 al 08/06/2007 por el penado VICENTE PAÚL SALAZAR, para un lapso de tiempo trabajado de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION II” a favor del penado VICENTE PAÚL SALAZAR, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 21/02/2009 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de 1° privación: 25-02-2002 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 21 de la primera pieza procesal) hasta el día 17/03/2008 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 52 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: SEIS (06) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 19-02-2009 (fecha en la que es capturado y detenido según acta policial cursante al folio setenta y seis de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy 12-12-2010, fecha ésta del presente auto: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
1° Redención (22-06-2007): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (12-11-2010): DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 29 de SEPTIEMBRE de 2011 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: VICENTE PAÚL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (12-11-10) de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que finalizará en fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2011 a las 12 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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