REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001478
ASUNTO : RJ01-P-2009-000033
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de NOVIEMBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/10/2010, a favor del penado CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 30 de Junio de 2009, inserto a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento cincuenta y nueve (159) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.976, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 12-11-1980, residenciado en Urb. Cantarrana, sector las cañas. Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de JUNIO de 2009, según acta inserta a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dejándose constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día: 07 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 23/06/2009 al 27/10/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 07 de abril de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 12/11/2010: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (12/11/2010): OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de AGOSTO del año 2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CARLOS JOSE CASTAÑEDA GIL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.976, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 12-11-1980, residenciado en Urb. Cantarrana, sector las cañas. Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que finalizará en fecha 05 de AGOSTO del año 2016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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