REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001237
ASUNTO : RP01-P-2010-001237
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: DILIA MARGARITA PATIÑO DE VELÁSQUEZ.
Visto los escritos que anteceden (N° 162-1696 y 162-3879) suscritos por los Médicos Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, DRA. BEANELIS VELASQUEZ Y DR. ALEXANDER GARCIAS, quienes entre otras cosas una vez practicado el examen medico legal a la penada de autos sugieren: “…evaluación por cardiólogo y neumonologo…”.
De lo antes indicado observa quien aquí expone que los referidos examen médicos legales fueron practicados en fecha 11-05-2010 y 04-10-2010 respectivamente, y recibidos en el este Juzgado el día 09-11-2010; ahora bien este Tribunal debe imperiosamente señalar lo establecido en el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención a lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en nuestra carta magna, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado DILIA MARGARITA PATIÑO DE VELÁSQUEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.431.353, natural de Cumaná, nacida en fecha 01-10-51, hija de Pablo Serrano y Juana Patiño, casada, del hogar; y residenciada en el barrio bebedero, vereda 37, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre, hacia el HOSPITAL CENTRAL de esta Ciudad de Cumaná, el día viernes 12-11-2010 en horas de la mañana a los fines de que se asista a consulta de CARDILOGIA Y NEUMONOLOGIA, tal y como fuere sugerido por el Medico Forense en su informe, indicándole que deberá solicitar informe medico el cual deberá ser remitido a este Juzgado a la brevedad posible.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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