REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003121
ASUNTO : RP01-P-2006-003121

TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO.

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 28-10-2010, y recibido en este despacho en fecha 10 de Noviembre de 2010, a favor del penado: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal antes de decidir toma en consideración lo siguiente:
Conforme al auto de fecha: 3 de Agosto de 2007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 09 de julio del año 2.007, cursante a los folios 57 al 82, de la segunda pieza de la causa, ambos inclusive de las presentes actuaciones; lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la niña: LUZ CARINA HERNANDEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 03/12/2006, según acta cursante a los autos.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142) de la segunda pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 19 de Marzo de 2009, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 29/06/2007 al 09/03/2009 por el penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, para un lapso de tiempo trabajado de Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veintidós (22) Días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIME a su favor SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
Seguidamente y de la revisión observa quien decide que a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y dos (162) de la segunda del Expediente, decisión de fecha 07 de Enero de 2010, en la que en atención a pronunciamiento remitido por la Junta de Redención a este Despacho a favor del penado en mención, se corresponde con una nueva REDENCION, evidenciándose anexo al mismo Constancia de Trabajo que certifica el desempeño de sus labores como Artesano en dicho centro de reclusión por el siguiente período: desde el 10/03/2009 al 28/10/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, acreditándose también en forma debida su buena conducta durante ese período, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de Siete (7) Meses y Dieciocho (18) días trabajados, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la referida decisión al penado de autos.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 29-10-2009 hasta el día 27-10-2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, cuenta con:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 03 de DICIEMBRE de 2006.
Una Pena Física Cumplida: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
1° Redención (10-03-09): SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2° Redención (29-10-09): TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
3° Redención (12-11-10): CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Total Tiempo por Redenciones: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.-
Pena Cumplida con redención (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pena Por Cumplir: NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de JUNIO de 2.020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual se cumplirá el 29 de JUNIO de 2.020. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.