REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000822
ASUNTO : RP01-P-2009-000822
Visto el oficio N° SUC-F-0858-2010 fechado 25-10-2010, emanado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL ORIGINAL del Acta de Diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto, a los fines de realizar Experticia Documentológica, en virtud que le fue distribuido a ese Despacho Fiscal, a través de la Fiscalía Superior el Expediente 19-F09-0008-10.
En atención al contenido del oficio en referencia, una vez revisada la presente causa se observa que existen cinco (5) diferimientos del acto Procesal de la Constituición del Tribunal Mixto, en las fechas siguientes: 02-12-2009, 17-12-2009, 14-01-2010, 28-01-2010 y 10-02-2010, sin bien es cierto que la fiscalía no a hecho mención en su oficio de que fecha es el Acta original de la Constitución del Tribunal Mixto requiere; no es menos cierto que tal solicitud es IMPROCEDENTE, en virtud que las actas originales forma parte del presente asunto y no es posible desglosar del la causa ningún acto procesal, para ser enviado a otro ente diferente al órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
Por otra parte, el titular de la acción penal señala que a dicha Acta se le va realizar una experticia documetológica, por haber recibido de la superioridad el expediente signado con el N° 19-F09-0008-10, no haciendo referencia a la investigación que se trata, en el expediente que recibió y mucho menos que vinculación tiene el acta con la averiguación que adelanta la fiscalía; en todo caso ciertamente el titular de la acción penal es el Ministerio Público y en consecuencia tiene la facultad por la Constitución y la Ley solicitar cualquier información, colaboración, documentación etc, a los entes públicos o privados, por tal razón este Tribunal esta en la disposición para que se practique cualquier acto de investigación en la presente causa, siempre y cuando los expertos realizan el peritaje en la sede del Tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del EL ORIGINAL del Acta de Diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que las actas originales forma parte del presente asunto y no es posible desglosar del la causa ningún acto procesal, para ser enviado a otro ente diferente al órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en consecuencia Notifíquese al representante de la fiscalía de lo aquí decidido.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
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