REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005121
ASUNTO : RP01-P-2009-005121
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 25 de agosto del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Abg. RUDY PEREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo Comisionado del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado ALBERTO JOSE PERDOMO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Tercera Abg. SUSANA BOADA, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado ALBERTO JOSE PERDOMO, venezolano, natural de cumaná, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.180, nacido en fecha 22-02-73, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Coa y Luisa Perdomo, y residenciado en la urbanización 22 de Octubre Calle Maria Arcia, a 15 metros de la prefectura, casa S/N Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado quien declaró con relación a los hechos.
Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 07-09-2010, oportunidad en la cual no, asistieron medio de pruebas y con anuencias de las partes se incorporó por su lectura la Experticia Química N° 9700-263-t-0783-09 y Reconocimiento Legal N° 829 de conformidad con lo pautado en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales serán apreciadas por el tribunal una vez que los expertos comparezcan al debate, suspendiéndose para el 13-09-2010 data en la que asistieron los testigos JEAN CARLOS MAIZ RODRIGUEZ y JOHANA BRITO COLON y suspendió para el 24-09-2010, no siendo trasladado el acusado de autos suspendiéndose para el 27-09-2010 fecha en la cual se incorporó por su lectura el Reconocimiento Legal 829 y se suspendió para el 06-10-2010, donde asistió ABACHE RODRIGUEZ y quedó fijado para el 18-10-2010, compareciendo ANA MARQUEZ y JOSE RODRIGUEZ, suspendiéndose para el 26-10-2010 asistiendo ORLANDO CLARET y quedó suspendido para el 05-11-2010, oportunidad en la cual no compareció el Fiscal del Ministerio Público por encontrarse para esa fecha en una incineración de droga. Quedando como nueva oportunidad para el 09-11-2010, asistiendo el ciudadano WLADIMIR RIVAS suspendiéndose para el 22-11-2010, fecha en la cual el acusado se negó asistir al juicio, así mismo no comparecieron medios de prueba y se fijo para el 26-11-2010, negándose nuevamente el acusado a a ser trasladado al recinto judicial, de igual forma no asistió medios de prueba y habiendo transcurrido desde el 09-11-2010 hasta el 26-11-2010, once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 08-04-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado ALBERTO JOSE PERDOMO, de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado de autos y los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 10-01-2011 a las 10:00, notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
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